VENTA AMBULANTE (2)

VENTA AMBULANTE (2)

Hace unos días reflexionábamos sobre el impacto de la venta ambulante y su legalidad (o ilegalidad). Hemos recibido varias consultas y comentarios al respecto, por lo que vamos a aclarar una serie de conceptos.

A nivel puramente mercantil, esto es, según las estipulaciones de nuestro contrato con SELAE, el concepto de la venta ambulante está recogido, de forma bastante mejorable, en los artículos 4.1.1 y 4.1.2.

En el 4.1.1 se indica:

«El gestor del punto de venta llevará a cabo la actividad prevista en el presente contrato exclusivamente en el local y con los medios del punto de venta»

Aparentemente, esto deja bien claro que no está permitido que se venda ningún tipo de billete, ni décimo, ni participación fuera de nuestro establecimiento.

Sin embargo, en el párrafo siguiente se indica:

«Por excepción, el gestor podrá, en nombre y por cuenta propia, y a su riesgo y ventura, comercializar los billetes tradicionales de Lotería Nacional a través de terceros bajo su exclusiva responsabilidad, sin que ello implique la apertura de un nuevo punto de venta, y de acuerdo con los usos y costumbres tradicionalmente admitidos.»

Con lo cual, nos está permitiendo que hagamos lo que queramos, sin límite alguno: ni territorial, ni de cantidad, ni de emplazamiento… Lo único que nos advierte es que es a nuestro riesgo y ventura (evidentemente, es nuestro negocio y ya estamos trabajando a nuestro riesgo y ventura!!!) y que no nos da un derecho adquirido a poder abrir un nuevo punto de venta.

Esto nos da vía libre a poder tener tantos vendedores ambulantes como queramos y distribuir lotería en cualquier comercio y en cualquier lugar.

Con lo cual, volvemos al debate abierto en nuestro anterior artículo: ¿puede quejarse otro administrador de tener en su puerta (o en el bar de al lado) billetes en venta que no son suyos? ¿Qué diferencia hay entre tener a un vendedor ambulante y una administración propiamente dicha? ¿Como casa esto con la distancia mínima entre dos administraciones?

Lamentablemente, la falta de regulación por parte de SELAE conlleva a malentendidos, discusiones, enfados e incluso peleas entre administraciones y administradores.

Haciendo un paréntesis en la pura relación con SELAE, existen tres factores externos que pueden venir a regular la venta ambulante:

1- ¿Cómo se regula la relación laboral entre el lotero y su vendedor ambulante? ¿Qué dice (o hace) la inspección de trabajo?

2- ¿Y los Ayuntamientos? ¿Qué tienen que decir con esta venta absolutamente desregulada, sin licencia, sin seguro….?

3- Y por último, Hacienda. ¿Como tributa la remuneración que obtienen los vendedores ambulantes?

Analizaremos estos tres casos en otro artículo….

Volviendo pues a nuestro contrato con SELAE, vemos que tenemos vía libre para vender todo lo que queramos fuera de nuestra administración.

Sin embargo, SELAE sí que se guarda una opción de poder impedirnos dicha venta: en el artículo 4.1.2 se indica: «LAE podrá en cualquier momento, (i) prohibir o restringir la venta de billetes tradicionales de lotería nacional por los terceros indicados en el epígrafe anterior cuando en su opinión pueda causar un perjuicio a los intereses o imagen de LAE o, a elección de LAE, (ii) exigir la adopción de medidas específicas para que ello ocurra»

Por lo tanto, SELAE se otorga, motu propio y sin necesidad de justificarnos nada, la potestad de dejarnos, o no, vender lotería fuera de nuestra administración.

¿En qué se basa SELAE para decidir si nuestra venta causa perjuicio a sus intereses o imagen? Desde aquí no os lo podemos decir, no sabemos los criterios usados.

En cualquier caso, esperemos que en breve se regule de forma más clara y precisa. Y a ser posible, por parte de SELAE y no de los nunca agradables compañeros de viaje Hacienda, Inspección de Trabajo y Ayuntamientos….